| TEMA FAG |
| TEMA 1 EMPRESA |
| TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL |
| TEMA 3 LOCALIZACIÓN |
| TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS |
| TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN |
| TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO |
| TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS |
| TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| TEMA 10 MÁRKETING |
| TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA |
| TEMA 12 RECURSOS HUMANOS |
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| TEMAS PRIMERA EVALUACIÓN |
| TEMA 1 EMPRESA |
| TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL |
| TEMA 3 LOCALIZACIÓN |
| TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO |
| TEMA 10 MÁRKETING |
PRIMERA EVALUACIÓN
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TEMA 1 Y PROYECTO EMPRESARIAL FINAL
| TEMAS SEGUNDA EVALUACIÓN |
| TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS |
| TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN |
| TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO |
| TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS |
| TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| TEMA 10 MÁRKETING |
| TEMA 12 RECURSOS HUMANOS |
SEGUNDA EVALUACIÓN
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TEMA 4, TEMA5, TEMA 7, TEMA 8 Y TEMA 9.
| TEMAS TERCERA EVALUACIÓN |
| TEMA 1 EMPRESA |
| TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS |
| TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA |
| TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA |
| TEMA 10 MÁRKETING |
| TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA |
| TEMA 12 RECURSOS HUMANOS |
TERCERA EVALUACIÓN
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TEMA 2, TEMA 3, TEMA 7, TEMA 9 Y TEMA 10
TERCERA EVALUACIÓN

| TEMA 10 MÁRKETING |
| 1 PLAN DE MÁRKETING |
| 2 INVESTIGACIÓN DE MERCADO |
| 3 SEGMENTACIÓN DE MERCADO |
| 4 PRODUCTO |
| 5 PRECIO |
| 6 DISTRIBUCIÓN |
| 7 COMUNICACIÓN |
| 8 ATENCIÓN AL CLIENTE |
| 8.1 TRATAMIENTO DE RECLAMACIONES |
| 8.2 RECLAMACIONES A LA BANCA |
| 9 CUOTA DE MERCADO |

GESTIÓN DE LA EMPRESA |

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CONVENIO COLECTIVO Constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por los representantes de los empresarios y los trabajadores. Se utilizan para regular las condiciones de trabajo y de productividad y también la paz laboral. Obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación y durante el período de vigencia. Si el cumplimiento del Convenio en materia salarial pusiera en peligro la supervivencia de la empresa se buscará un acuerdo entre trabajadores y empresarios. De no ser posible se reuniría la comisión paritaria del convenio
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De acuerdo con el art. 37 de la C.E. “la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores
y empresarios, así como la fuerza vinculante de los Convenios.”
Este derecho se reconoce a los trabajadores y a los empresarios, con la finalidad de adoptar medidas de conflicto colectivo.
El Convenio Colectivo es un acuerdo de eficacia normativa que regula o disciplina una serie de relaciones singulares de trabajo.

CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS |
El contenido del los convenios colectivos se regula en el art. 85 del E.T., en el que se señala la posibilidad de regular en dichas normas condiciones de trabajo tales como remuneración, horarios, vacaciones, plazos de preaviso para
dejar la empresa, sindicales, asistenciales y las que afecten a las condiciones de empleo y a las relaciones entre empresario y trabajadores. Aunque como mínimo en todo convenio deben aparecer los siguientes datos
: partes que lo conciertan, ámbito personal
, funcional, territorial y temporal necesario para determinar a quien afecta el convenio, las condiciones y procedimientos para aplicar la cláusula de descuelgue, la forma y las condiciones de denuncia del convenio y su plazo de preaviso, la designación de una comisión paritaria de las partes negociadoras.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

El contrato de trabajo es un acuerdo, a través del cual dos sujetos, empresario y trabajador, se obligan a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial.
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El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de una retribución.
Es la exteriorización de la voluntad de las partes. Según el art. 8 del ET se podrá celebrar por escrito o de palabra. Según este art. 8, “se presumirá que existe un contrato entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución”
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y el contrato de formación en alternancia, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Deberán constar igualmente por escrito los contratos de los pescadores, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
En caso de incumplimiento de la forma escrita para los casos que acabamos de enumerar, las consecuencias serán:
3. Capacidad para contratar
Las partes que intervienen en un contrato de trabajo son: el trabajador y el empresario. Ambas partes deben tener capacidad para realizar un contrato de trabajo válido.
· El trabajador es la persona física que desarrolla su trabajo. Podrán contratar la prestación de su trabajo los españoles mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar.
Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que vivan de forma independiente podrán contratar la prestación de sus servicios previo el permiso de sus padres o tutores o de la institución a cuyo cargo se encuentren.
No podrán trabajar los menores de 16 años, salvo en espectáculos públicos y previa autorización de la autoridad laboral por escrito y para acto determinado.
Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen derecho a acceder a cualquier actividad en España en las mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros estarán a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
· El empresario es la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los servicios a cambio de entregar un salario. Tienen las mismas limitaciones para contratar que los trabajadores.
4. Formalidades para la contratación de trabajadores
Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Sin embargo, deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal. En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que la forma escrita de un contrato facilita enormemente la prueba de su contenido; por esa razón hay una tendencia generalizada a contratar por escrito.
Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál ha de ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberá figurar como mínimo la siguiente información:
· Lugar y fecha
· Identificación de las partes
· Denominación y categoría del puesto de trabajo
· Lugar de trabajo
· Tiempo de trabajo
· Duración
· Retribución
· Vacaciones
· Plazo de preaviso
· Convenio colectivo que lo regula
· Firma
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato.
5. El período de prueba
Es el período de tiempo durante el cual, tanto empresario como trabajador pueden comunicar a la otra parte, con plena libertad, la ruptura del contrato, sin que se deba ningún tipo de indemnización.
El período de prueba, que en su caso se establezca en el contrato de trabajo, ha de constar por escrito, y en el momento de firmar el contrato de trabajo. Su falta, o su inclusión posterior, determinan la inexistencia del período de prueba.
Fuente: https://www.edu.xunta.gal/centros/iesfontexeria/aulavirtual/mod/page/view.php?id=15741

Esta web facilita la comunicación de la contratación on-line a través de la aplicación Contrat@. Esta aplicación permite a los empresarios y a las empresarias que actúan en nombre propio y a las empresas y profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.
Una vez configurado el contrato de trabajo, podemos descargarlo en formato PDF para cumplimentarlo y presentarlo en el Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de 10 días y de forma telemática mediante la aplicación CONTRATA.
Contrat@ Comunicación de la contratación laboral
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A través de Contrat@ se pueden comunicar los datos de Contratos, Copias Básicas, Prórrogas, Llamamientos de fijos discontinuos y Pactos de horas complementarias, y puede hacerse por una de las tres opciones disponibles: a través de la comunicación de datos, a través del envío de ficheros XML o a través de Servicios Web.
La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Para ello se debe cumplimentar una Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación precisa en dichos Servicios Públicos. Una vez concedida la Autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el Identificador de la Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la Solicitud. Para más información, existe en la aplicación un completo "Manual de Usuario" y un enlace de "Avisos" que se actualiza con las novedades de legislación en materia de contratación. Si tiene alguna duda o incidencia, puede plantearla desde el Buzón de Contrat@.
COMUNICACIÓN OFERTA DE TRABAJO INAEM
COMUNICACIÓN COPIA BÁSICA A SINDICATOS

| TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO |
| TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT |
| TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL |
| TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIONES Y REGÍMENES |
| TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES |
| TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN |

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